Texto oficial
Artículo 64.- Las inhabilidades sobrevinientes
deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su Ley 19.653
superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a Art. 2º
la configuración de alguna de las causales señaladas en el D.O. 14.12.1999
Artículo 54. En el mismo acto deberá presentar la renuncia
a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de
la designación posterior de un directivo superior, caso en
el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a
una dependencia en que no exista entre ellos una relación
jerárquica.
En el caso de la inhabilidad a que se refiere el
artículo 55 bis, junto con admitirla ante el superior
jerárquico, el funcionario se someterá a un programa de
tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones
que autorice el reglamento. Si concluye ese programa
satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo
toxicológico y clínico que se le aplicará, con los
mecanismos de resguardo a que alude el artículo 61, inciso
cuarto.
El incumplimiento de cualquiera de estas normas será
sancionado con la medida disciplinaria de destitución del
infractor. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de
las reglas sobre salud irrecuperable o incompatible con el
desempeño del cargo, si procedieren, tratándose de la
situación a que alude el inciso segundo.