Texto oficial
Artículo 75.- Las normas de este
Título no serán aplicables a los órganos
del Estado señalados en el inciso
segundo del artículo 21 de esta ley, con
excepción de los gobiernos regionales,
los que deberán constituir consejos
de la sociedad civil según las normas
de este Título.
Dichos órganos podrán establecer
una normativa especial referida a la
participación ciudadana.