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Artículo 1 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287600.

Texto oficial

Artículo 1º Están comprendidas en las disposiciones de la presente lei: a) Las concesiones de mercedes de agua en lagos, ríos y esteros de uso público destinadas a la produccion de enerjía eléctrica, así como tambien las instalaciones que se ejecutan en conformidad con la lei 2,068, del 30 de diciembre de 1907; b) Las concesiones para el establecimiento de centrales productoras de enerjía eléctrica y de líneas de trasporte y distribucion de la enerjía jenerada; c) Las concesiones para el establecimiento de líneas telefónicas y telegráficas; d) Las concesiones para el establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones; e) Las servidumbres a que están sujetas las propiedades para la construccion y esplotacion de instalaciones hidro-eléctricas, para el establecimiento y servicio de líneas aéreas y subterráneas de trasporte y distribucion de enerjía eléctrica, y para el establecimiento y servicio de líneas telefónicas y telegráficas aéreas y subterráneas; f) Las relaciones de los concesionarios con el Estado y con los particulares;