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Artículo 4 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287604.

Texto oficial

Art. 4º Corresponde al Presidente de la República otorgar las concesiones mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º, tanto para las centrales, estaciones y líneas eléctricas destinadas al servicio público, como para las de uso privado. No se entenderán comprendidas en esta disposicion las centrales, estaciones radio-receptoras y líneas construidas dentro de la propiedad del interesado y para su uso esclusivo; pero el establecimiento de estas instalaciones será comunicado a la Direccion de Servicios Eléctricos.