Texto oficial
Art. 4º Corresponde al Presidente de la República otorgar las concesiones mencionadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1º, tanto para las centrales, estaciones y líneas eléctricas destinadas al servicio público, como para las de uso privado.
No se entenderán comprendidas en esta disposicion las centrales, estaciones radio-receptoras y líneas construidas dentro de la propiedad del interesado y para su uso esclusivo; pero el establecimiento de estas instalaciones será comunicado a la Direccion de Servicios Eléctricos.