Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287608.

Texto oficial

Art. 6º Las solicitudes de concesiones provisionales para los fines indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 1º, deberán presentarse al Presidente de la República y en ellas se indicará principalmente: a) El nombre de la corriente de uso público de dónde se propone estraer el agua que se solicita; la ubicación precisa de la boca-toma y del punto de restitucion; la potencia que se desea desarrollar, la nómina de los canales existentes entre los puntos de toma y de restitucion; b) Los puntos de oríjen y de término de las líneas eléctricas; las poblaciones, vias públicas y propiedades particulares que se atravesarán, la lonjitud aproximada de las líneas; c) El plazo que se estime necesario para la presentacion de los planos definitivos; d) El plazo para la iniciacion de los trabajos y para su terminacion por secciones; e) La forma y el plazo en que se constituirá el capital necesario para la construccion y esplotacion de las obras.