Texto oficial
Art. 8º Toda solicitud de concesion provisional será publicada en el Diario Oficial. Un estracto de la misma solicitud deberá publicarse, por cuenta del interesado, durante seis dias consecutivos en un diario de Santiago y durante seis dias tambien, en un diario o periódico de la ciudad cabecera de cada uno de los departamentos que atravesarán las líneas o los canales.
Dentro del plazo de treinta dias, contados desde la fecha de la primera publicacion en el Diario Oficial, los dueños de los predios que atravesaran las obras proyectadas, podrán formular las observaciones que juzguen conveniente, las que serán puestas en conocimiento de los solicitantes para que las contesten a la Direccion en un plazo máximo de 30 dias.