Texto oficial
Art. 14. El Presidente de la República podrá disponer que se reserven provisoriamente por un período de cinco años, a contar de la fecha del decreto respectivo, mercedes de agua para la producción de enerjía eléctrica destinada a usos fiscales.
Podrá disponer, asimismo, que se reserven definitivamente para el Estado las mercedes de agua a que se refiere el inciso anterior, si prévio los estudios del caso se dictaminare que tal reserva es conveniente para los intereses públicos.