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Artículo 14 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287617.

Texto oficial

Art. 14. El Presidente de la República podrá disponer que se reserven provisoriamente por un período de cinco años, a contar de la fecha del decreto respectivo, mercedes de agua para la producción de enerjía eléctrica destinada a usos fiscales. Podrá disponer, asimismo, que se reserven definitivamente para el Estado las mercedes de agua a que se refiere el inciso anterior, si prévio los estudios del caso se dictaminare que tal reserva es conveniente para los intereses públicos.