Texto oficial
Art. 59. Ademas de las indemnizaciones estipuladas en los artículos precedentes, el concesionario de fuerza motriz hidráulica deberá pagar una indemnizacion de $ 20 por kilowatt de potencia máxima de la planta proyectada, al conjunto de los dueños de los predios riberanos situados a ámbos lados de la corriente, cuyas aguas se van a utilizar y comprendidos entre la boca-toma del canal y el punto de devolucion de las aguas. Esta indemnizacion se distribuirá por mitad entre los propietarios de cada ribera.
La cuota que corresponde al dueño de cada predio, guardará con la indemnizacion total que debe pagar el concesionario al conjunto de propietarios de cada ribera, la relacion que guarda el desnivel del rio con su réjimen normal entre los estremos de cada predio riberano, con el desnivel total del rio entre la boca-toma y el punto de devolucion de las aguas.
El proyecto definitivo a que se refiere el artículo 17 deberá contener los datos necesarios para distribuir la indemnizacion entre los propietarios riberanos.
Para los efectos de este artículo se entiende por potencia máxima la que corresponde al desnivel total del rio de la boca-toma y el punto de devolucion de las aguas en su réjimen normal y el caudal máximo que permite escurrir la derivacion proyectada.