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Artículo 76 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287683.

Texto oficial

Art. 76. Si el capital de la empresa se ha calculado en moneda de oro, las tarifas podrán fijarse en igual moneda. En este caso, el Consejo fijará mensualmente el recargo del oro para el pago de los servicios, tomando como base el promedio fijado para el cobro de los derechos aduaneros durante el mes anterior y la relacion media anual entre los desembolsos en oro y los desembolsos en moneda corriente.