Texto oficial
Art. 78. Las empresas están obligadas a destinar a amortizacion de capital a lo ménos la décima parte de la entrada neta, siempre que ésta no baje del 5 por ciento del capital.
De instalaciones eléctricas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287685.