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Artículo 78 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287685.

Texto oficial

Art. 78. Las empresas están obligadas a destinar a amortizacion de capital a lo ménos la décima parte de la entrada neta, siempre que ésta no baje del 5 por ciento del capital.