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Artículo 103 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287714.

Texto oficial

Art. 103. Las cantidades que no tengan una aplicacion inmediata se mantendrán invertidas en los valores que el Consejo determine, con la aprobacion del Presidente de la República.