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Artículo 115 del Decreto Ley 252

De instalaciones eléctricas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191958 / 7287730.

Texto oficial

Art. 115. Se autoriza a la secretaría de Estado en el ramo de Obras y Vias Públicas para invertir hasta la cantidad de $ 280,000 en los gastos de instalacion y funcionamiento inicial de los servicios creados por esta lei, tomándola de rentas jenerales.