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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021660.

Texto oficial

TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º. Están comprendidas en las disposiciones de la presente ley: a) Las concesiones de mercedes de agua en lagos, ríos y esteros de uso público destinadas a la producción de energía eléctrica; b) Las concesiones para instalaciones hidroeléctricas destinadas a servicio público, que se ejecuten aprovechando aguas ya concedidas por el Estado para otros fines y que escurran ya sea por cauces naturales o artificiales; c) Las concesiones para utilizar un cauce natural o artificial existente con aguas destinadas a la producción de energía eléctrica y que naturalmente no escurrirían por él; d) Las concesiones para la formación de embalses artificiales y estanques de sobrecarga; así como también para la ampliación y cambios de desagües de lagos naturales, destinados a la producción de energía eléctrica; e) Las concesiones para el establecimiento de centrales productoras de energía eléctrica y subestaciones; f) Las concesiones para el establecimiento de líneas de transporte de energía eléctrica; g) Las concesiones para el establecimiento de líneas de distribución de energía eléctrica; h) Las concesiones para el establecimiento de centrales y líneas telegráficas; i) Las concesiones para el establecimiento de oficinas y líneas telegráficas y cablegráficas; j) Las concesiones para el establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones; k) Las concesiones para hacer el servicio público con las instalaciones mencionadas en las letras g), h), i) y j); l) Los permisos para el cruce de calles y caminos con conductores destinados al servicio privado; m) Los permisos para el establecimiento de estaciones de radiocomunicaciones de experimentación y de aficionados; n) Las servidumbres a que están sujetas las propiedades para la construcción y explotación de instalaciones hidroeléctricas y subterráneas de transporte y distribución de energía eléctrica y para el establecimiento y servicio de líneas telefónicas y telegráficas aéreas y subterráneas; o) El estudio de obras hidráulicas, centrales eléctricas, líneas de transporte y distribución, líneas telegráficas y telefónicas y estaciones de radiocomunicaciones destinadas a servicios del Estado y que determine el Presidente de la República; y p) Las relaciones de los concesionarios con el Estado, las Municipalidades y los particulares.