Texto oficial
Art. 22º. La iniciación de obras antes de haberse dictado el decreto de concesión definitiva, puede importar la caducidad de la concesión provisional, sin perjuicio de las sanciones que aplique el Presidente de la República de acuerdo con las disposiciones pertinentes de esta ley.
El que iniciare la construcción de obras destinadas a hacer un servicio público sin tener la autorización correspondiente, será sancionado por el Presidente de la República, mediante la aplicación de las multas contempladas en la presente ley.