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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021681.

Texto oficial

Art. 22º. La iniciación de obras antes de haberse dictado el decreto de concesión definitiva, puede importar la caducidad de la concesión provisional, sin perjuicio de las sanciones que aplique el Presidente de la República de acuerdo con las disposiciones pertinentes de esta ley. El que iniciare la construcción de obras destinadas a hacer un servicio público sin tener la autorización correspondiente, será sancionado por el Presidente de la República, mediante la aplicación de las multas contempladas en la presente ley.