Saltar al contenido

Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021708.

Texto oficial

Art. 49º. No se podrá instalar ninguna estación de radiodifusión dentro del recinto urbano de las ciudades cabeceras de provincias y departamentos y su distancia a los límites urbanos será fijada en cada caso por la Dirección, tomando en cuenta su potencia y longitud de onda.