Saltar al contenido

Artículo 66 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021725.

Texto oficial

Art. 66º. Las servidumbres de acueductos y de obras hidroeléctricas se constituirán en conformidad a las reglas establecidas en la presente ley, sobre la base de los planos especiales de servidumbre aprobados por el Presidente de la República. Dicha servidumbre crea, además, los siguientes derechos: 1) Para ocupar materialmente los terrenos que se necesitan para la servidumbre de acueducto y de obras hidroeléctricas; 2) Para imponer al dueño del suelo la servidumbre de ocupar y de cerrar los terrenos contiguos a la bocatoma en la extensión que requieran las habitaciones de las personas encargadas de la vigilancia y conservación de las obras y la guarda de los materiales necesarios para la seguridad y reparación de ellas, no excediendo de media hectárea; 3) Para proveerse en el predio en que está ubicada la bocatoma, de la piedra y arena que sean necesarias para las obras destinadas a la captación de las aguas. 4) Para apoyar en las dos riberas del cauce nacional de uso público en que se ubique la bocatoma, las obras de captación de las aguas (estribos de presa); 5) Para establecer las servidumbres de tránsito de las aguas por la bocatoma y parte del cauce de un canal existente, cuando fuere imposible o sumamente costosa la construcción de una bocatoma independiente, a juicio de la Dirección; 6) Para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para los rebalses, clarificadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cañerías, centrales hidroeléctricas con sus dependencias, habitaciones para el personal, canales de desagües, caminos de acceso, depósitos de materiales y, en general todas las obras requeridas para las instalaciones hidroeléctricas; y 7) Para escurrir por un cauce natural o artificial aguas que naturalmente no escurrirían por él.