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Artículo 83 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021742.

Texto oficial

Art. 83º. Esta Comisión deberá reunirse en días y horas que determine la Dirección, bajo una multa de cincuenta pesos a cada uno de los miembros inasistentes.