Texto oficial
Art. 83º. Esta Comisión deberá reunirse en días y horas que determine la Dirección, bajo una multa de cincuenta pesos a cada uno de los miembros inasistentes.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021742.