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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021761.

Texto oficial

Art. 102º. Los concesionarios de servicio público están obligados a dar servicio a los que lo soliciten en conformidad a los reglamentos, en las zonas que el Presidente de la República declare obligatorias y que estén comprendidas dentro del territorio de la concesión, siempre que estos consumos sean compatibles con la capacidad y seguridad de sus instalaciones. La contravención de este artículo será penada con multa en la forma que dispongan los reglamentos.