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Artículo 114 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021773.

Texto oficial

Art. 114º. Todo concesionario de servicio público deberá remitir a la Dirección, durante el mes de Enero o Julio de cada año, una lista completa de todas las maquinarias, instalaciones y edificios que pasen a alterar el monto de los bienes físicos afectos a la concesión. Con este objeto deberán incluir las facturas y demás comprobantes justificativos de las modificaciones.