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Artículo 139 del Decreto Con Fuerza de Ley 244

Ley general de servicios electricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021798.

Texto oficial

Art. 139º. El Presidente de la República, a propuesta de la Dirección, fijará las tarifas que se cobrarán por recepción o revisión de instalaciones, verificación de medidores, ensayos de materiales eléctricos y cédulas de instaladores, operadores de biógrafo, electricistas de teatros, radiooperadores y demás que indiquen los reglamentos respectivos.