Texto oficial
Art. 139º. El Presidente de la República, a propuesta de la Dirección, fijará las tarifas que se cobrarán por recepción o revisión de instalaciones, verificación de medidores, ensayos de materiales eléctricos y cédulas de instaladores, operadores de biógrafo, electricistas de teatros, radiooperadores y demás que indiquen los reglamentos respectivos.