Texto oficial
Art. 159º. La representación judicial de la Dirección General de Servicios Eléctricos corresponde al Director o a quien lo reemplace, pudiendo delegar esta facultad en funcionarios de su dependencia.
Ley general de servicios electricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 191965 / 9021818.