Texto oficial
Artículo 1.o- Agréganse los siguientes nuevos incisos al articulo 29 de la ley N.o 15.076:
"El mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior percibirán los profesionales regidos por la presente ley que ingresen a prestar servicios en calidad de profesionales generales de zona y los que se inicien en el goce de una beca de especialización en el carácter de becarios primarios, cuando deban desempeñarse en un lugar diferente del de su residencia habitual".
"Los profesionales funcionarios generales de zona que, al término de su desempeño como tales, deban trasladarse para hacer uso de una beca de especialización, tendrán derecho a la asignación referida en el inciso primero de este artículo."