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Artículo 1 del Decreto Ley 603

Decreto Ley 603

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192183 / 7287956.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase a la Direccion Jeneral de los Ferrocarriles del Estado, miéntras puede establecerse un economato por cuenta de la Empresa, para que, de acuerdo con el Consejo pueda invertir en cada año, hasta la suma de doscientos mil pesos, en pago de intereses en avances de las cuentas corrientes bancarias que contratan en instituciones de crédito establecidas en el pais, las Cooperativas formadas por el personal de la Empresa, para el suministro de mercaderías o artículos de consumo al mismo personal, siempre que estas Cooperativas tengan mas de un año de funcionamiento regular y su directorio sea nombrado de acuerdo con la Direccion Jeneral, o a las Cooperativas que la Empresa organice directamente para el mismo objeto con la cooperacion del personal, a las cuales podrá concederse, ademas, préstamos en dinero hasta la concurrencia del 25% del capital-acciones de las Cooperativas y sin que pueda excederse del total de gastos autorizados en cada año.