Texto oficial
Artículo 76.- Créase en la Municipalidad de Padre Hurtado un Juzgado de Policía Local.
Al efecto, modifícase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.340, de 1995, del Ministerio del Interior, que establece la forma de instalación de la Municipalidad de Padre Hurtado, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 5º.