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Artículo 92 de la Ley 19.777 · Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192263 / 8925387.

Texto oficial

Artículo 92.- Créase en la Municipalidad de San Bernardo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 79-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Bernardo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de Secretario Juzgado de Policía Local, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado; y eliminando tal denominación para el actual cargo de "Secretario Juzgado de Policía Local" grado 6º, que se mantiene como "profesional".