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Artículo 98 de la Ley 19.777 · Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192263 / 8925393.

Texto oficial

Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local". Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local.