Texto oficial
Artículo 98.- Créase en la Municipalidad de La Florida un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".
Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 9-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez 3er. Juzgado de Policía Local, grado 3º; y en la planta de "Profesionales", en el Escalafón de Profesionales Abogados, creando un cargo de Abogado, grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de 4 años en labores de Juzgado de Policía Local.