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Artículo 104 de la Ley 19.777 · Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Crea juzgados de policia local en las comunas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192263 / 8925399.

Texto oficial

Artículo 104.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación.