Texto oficial
Artículo 104.- Los Juzgados de Policía Local que crea la presente ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de un año contado desde su publicación.
Crea juzgados de policia local en las comunas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192263 / 8925399.