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Artículo 2 de la Ley sobre Planes Reguladores

Modifica la ley nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional en materia de planes reguladores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192358 / 8367041.

Texto oficial

Artículo 2º.- Modifícase la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la siguiente forma: 1) Agrégase en su artículo 5º, la siguiente letra k), nueva: "k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal.". 2) Modifícase su artículo 65 del siguiente modo: a) Reemplázase la letra b) por la siguiente: "b) Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional en los casos a que se refiere la letra k) del artículo 5º;". b) Agrégase el siguiente inciso final: "El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguiente quórum: a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales. b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho. c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos.".