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Artículo UNICO del Decreto 486

Promulga el acuerdo con nicaragua para la promocion y protección reciproca de las inversiones y su protocolo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 192362 / 6360722.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Nicaragua para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos el 8 de noviembre de 1996; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.