Texto oficial
Artículo 2.o Bajo la misma sanción, todo tenedor de crines de animales deberá conservar, mientras mantenga en su poder la existencia adquirida, los certificados de procedencia otorgados por los productores.
No podrá autorizarse la exportación de crines de animales sin previa entrega, por parte del exportador, del certificado de procedencia y de la guía a que se refieren esta disposición y el artículo anterior.