Texto oficial
Artículo 2º.- El establecimiento del régimen será
facultativo para cada Caja y se efectuará por acuerdo de su
directorio.
Aprueba reglamento del regimen de prestaciones de credito social de las cajas de compensacion de asignacion familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193065 / 8737131.