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Artículo UNICO de la Ley 3.356

Ley 3.356

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 193095 · idParte: 7288486

Texto oficial

"Artículo único.- Prorrógase por un año la autorizacion otorgada a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por la lei número 3,237, de 5 de Febrero último, para cobrar en moneda corriente las tarifas de la Red Central, siempre que el cambio internacional exceda de diez peniques por peso."