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Artículo 7 de la Ley 3.758

Ley 3.758

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193097 / 7288499.

Texto oficial

Art. 7.º Agrégase despues del artículo 20 de la misma lei 1,060, de 10 de Agosto de 1898, un Título que diga: «De la Direccion de Sanidad».