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Artículo 2 de la Ley 3.501

Ley 3.501

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193676 / 9052500.

Texto oficial

Art. 2º Autorízase al Presidente de la República por el plazo de 18 meses para contratar un empréstito con el 1 por ciento de amortización acumulativa anual que produzca hasta $ 89.000,000, moneda nacional de oro, que se destinarán a la realización del plan de obras y mejoramiento en la Red Central Sur, que apruebe el Supremo Gobierno.