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Artículo UNICO de la Ley 4.617

Ley 4.617

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193681 / 6365623.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por el plazo de diez años, a la viuda, hijas solteras e hijos menores de don Moisés Vargas Molina, ex Subsecretario de Estado y profesor de la Universidad de Chile, el goce de una pensión de gracia de nueve mil seiscientos pesos ($ 9,600) anuales, de que gozarán en conformidad a la Ley de Montepío Militar. Esta ley empezará a regir desde el 1º de Enero de 1930.