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Artículo UNICO de la Ley 4.610

Ley 4.610

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193682 / 6365626.

Texto oficial

Artículo único.- Prorróganse, por el término de cinco años, a contar desde el 29 de Septiembre de 1929, los beneficios que conceden las leyes números 1,248 y 1,734, de 31 de Agosto de 1899, y 4 de Febrero de 1905, respectivamente, a las Juntas de Beneficencia de Iquique, Pisagua, Antofagasta, Tocopilla y Taltal.