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Artículo UNICO de la Ley 4.623

Ley 4.623

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193683 / 6365629.

Texto oficial

Artículo único. En atención a que el ex soldado del Regimiento Tucapel, don Víctor Henríquez, perdió ambas piernas cuando cumplía una orden superior, concédesele, por gracia, y por el plazo de diez años, una pensión anual de un mil doscientos pesos ($ 1,200) anuales, de la que disfrutará a contar desde el 1º de Enero de 1930.