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Artículo UNICO de la Ley 4.638

Ley 4.638

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193685 / 8367092.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia y por el término de diez años, a doña Efigenia Olivares viuda de Becerra, y a sus hijos menores, el goce de una pensión anual de ($ 4,800) cuatro mil ochocientos pesos.