Texto oficial
Art. 14. El nombramiento de los empleados de los grados primero al trece inclusive será hecho por decreto del Presidente de la República.
El nombramiento de los empleados de los grados 14 a 23 inclusive será hecho por decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente", y el de los empleados de los demás grados lo será por resolución de los jefes superiores de los respectivos servicios, debiendo ésta tramitarse igual que si se tratara de decreto supremo.
No obstante, subsistirán las atribuciones que las leyes han otorgado expresamente en materia de nombramientos a los jefes superiores de ciertos servicios.