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Artículo 27 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828555.

Texto oficial

Art. 27. Todo empleado tendrá derecho a que, previa petición del Jefe Superior del servicio, los tribunales persigan de oficio la responsabilidad criminal de las personas, que de palabra, por escrito o de hecho los injuriaren, calumniaren o lesionaren con motivo del desempeño de sus funciones.