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Artículo 37 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828565.

Texto oficial

Art. 37. Los sueldos de la Administración Pública son incompatibles entre sí y con los de los empleos municipales, salvo las excepciones siguientes: a) Los sueldos de médicos, veterinarios, dentistas y demás personal de sanidad; de abogados, ingenieros, arquitectos y demás personal técnico especialista, y los de Oficiales del Registro Civil y Subdelegados, cuando no hubiere personal que atienda separadamente estos servicios y hasta la cantidad que fije en cada caso el Presidente de la República; b) Los que correspondan a cargos docentes en la enseñanza pública. c) Los sueldos de los Jueces de los Tribunales del Trabajo, con los de los Tribunales Ordinarios, hasta un 50%; d) Las remuneraciones extraordinarias a determinado personal por servicios especiales, cuando no existan empleados que atiendan separadamente tales servicios, no pudiendo exceder esas remuneraciones de un 25% del sueldo, y debiendo consultarse en la Ley anual de Presupuesto. En el decreto de nombramiento deberá hacerse mención expresa de la disposición legal que hace compatible el goce de ambos sueldos, y sin este requisito, la Contraloría General no le dará curso.