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Artículo 39 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828567.

Texto oficial

Art. 39. Los empleados públicos podrán ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio sin otra limitación que el correcto desempeño de sus deberes funcionarios y sin perjuicio de las leyes especiales de cada servicio.