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Artículo 51 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828579.

Texto oficial

Art. 51. Todo empleado tendrá derecho a las licencias, feriados y permisos, de conformidad con las siguientes prescripciones: a) Licencia por motivos de salud, con sueldo íntegro el primer mes, con el setenta y cinco por ciento el segundo, con el cincuenta por ciento el tercero, y sin goce de sueldo de meses siguientes hasta completar un año; b) Licencia de un mes por asuntos particulares, sin goce de sueldo; c) Licencias hasta de seis meses para ausentarse al extranjero, sin goce de sueldo; d) Feriado hasta de quince días con goce de sueldo, concederá el jefe superior cada once meses, sin expresión de causa y siempre que no se perjudique el servicio. Este feriado no podrá concederse a empleados que tengan menos de un año en la Administración; e) Feriado especial de dos meses, con goce de sueldo, a los empleados que no hubieren hecho uso de su feriado durante cuatro años continuos, siempre que no se perjudique el servicio; f) Permiso hasta de ocho días, en cada semestre, con goce de sueldo, que concederá el jefe inmediato cuando circunstancias especiales lo justifiquen.