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Artículo 91 del Decreto 3740

Estatuto administrativo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828619.

Texto oficial

Art. 91. El empleado que hubiere percibido desahucio y se reincorporare al servicio público dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de su retiro, estará obligado a reintegrar en arcas fiscales, con un porcentaje no inferior al 20% de su sueldo, el total de la suma que haya percibido por desahucio, sin intereses.