Texto oficial
Art. 93. La jubilación y de desahucio de los empleados del servicio diplomático y consular se liquidarán tomando como base los sueldos consultados en el artículo 1.o de la ley número 4,514, de 31 de Diciembre de 1928 y las disposiciones del decreto con fuerza de ley número 2,720, de 4 de Junio de 1930, del Ministerio de Hacienda.