Texto oficial
Artículo 1.o Las disposiciones del presente Estatuto se aplicarán, desde la fecha de este decreto, a los empleados de los siguientes servicios:
a) Secretaría de la Presidencia de la República;
b) Contraloría General de la República y Dirección General de Estadística;
c) Consejo de Defensa Fiscal;
d) Ministerio del Interior:
1.o Secretaría y Administración General
2.o Intendencias y Gobernaciones.
3.o Dirección General de Correos y Telégrafos.
4.o Conservador del Registro Electoral.
5.o Administración del Cerro San Cristóbal.
6.o Departamento de Municipalidades.
7.o Dirección General de Servicios Eléctricos.
8.o Dirección General de Aprovisionamiento del Estado:
e) Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio:
1.o Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
2.o Subsecretaría de Comercio.
3.o Servicio Diplomático.
4.o Servicio Consular;
f) Ministerio de Hacienda:
1.o Secretaría y Administración General.
2.o Oficina del Presupuesto.
3.o Oficina de Pensiones.
4.o Dirección General de Impuestos Internos.
5.o Inspección General de Sociedades Anónimas.
6.o Superintendencia de Aduanas.
7.o Tesorería General de la República.
8.o Superintendencia de Casa de Moneda y Especies Valoradas;
g) Ministerio de Educación Pública, excluyendo el personal docente:
1.o Secretaría y Administración General.
2.o Dirección General de Educación Primaria y Normal.
3.o Dirección General de Educación Secundaria.
4.o Dirección General de Educación Industrial.
5.o Dirección General de Educación Comercial.
6.o Dirección General de Educación Física.
7.o Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos;
h) Ministero de Justicia:
1.o Secretaría y Administración General.
2.o Conservador del Registro Civil.
3.o Dirección General de Protección de Menores.
4.o Instituto Médico Legal y Médicos Legistas.
5.o Dirección General de Prisiones;
i) Ministerio de Fomento:
1.o Secretaría y Administración General
2.o Departamento de Industrias Fabriles.
3.o Departamento de Ferrocarriles.
4.o Inspección General de Caminos.
5.o Sección Turismo.
6.o Sección Cooperativas.
7.o Sección Pesca.
8.o Jardín Zoólogico Nacional;
j) Ministerio de Agricultura:
1.o Secretaría y Administración General.
2.o Departamento de Enseñanza Agrícola, excluyendo al personal docente;
k) Ministerio de Bienestar Social:
1.o Secretaría y Administración General.
2.o Dirección General de Sanidad.
3.o Dirección General de Hidráulica.
4.o Dirección de Alcantarillado y Pavimentación de la Provincia de Santiago.
5.o Inspección General del Trabajo y de la Vivienda.
6.o Departamento Técnico de la Habitación.
7.o Departamento de Previsión Social;
l) Ministerio de la Propiedad Austral;
1.o Secretaría y Administración General
2.o Departamento de Bienes Nacionales y Colonización.
3.o Demás servicios.