Texto oficial
Art. 3.o No obstante lo dispuesto en el artículo 66, los sueldos actuales, superiores al primer grado de la escala o inferiores al último, no sufrirán alteración en su monto.
Estatuto administrativo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19387 / 8828638.