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Artículo 2 del Decreto Ley 674

Suplementa los item que indica del presupuesto vigente de la nacion. normas complementarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193886 / 7289029.

Texto oficial

Artículo 2°.- Créanse en el Presupuesto de 1974 de los Ministerios que se indican, los siguientes ítem: 07 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION 07/Ol/01/039.001 Comité Coordinador del Plan Nuevo Empresario E° 58.690.000,- Para todos los gastos, corrientes o de capital, que demande la puesta en marcha y operación del "Plan Nuevo Empresario". 11 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 11/02/01.039.001 Fondo Especial de Seguridad Nacional US$ 4.400.000,- 17 MINISTERIO DE MINERIA 17/01/01.080.001 Empresa Nacional de Minería US$ 3.000.000,- 18 MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO 18/01/01.055.004 Programa de viviendas económicas E° 11.000.000.000,- Estos fondos podrán ser distribuidos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 del D.L. 572, de 1974.