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Artículo 15 del Decreto Ley 674

Suplementa los item que indica del presupuesto vigente de la nacion. normas complementarias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193886 / 7289042.

Texto oficial

Artículo 15°.- Autorízase al Servicio de Tesorería para poner a disposición de los Servicios, Instituciones y Empresas correspondientes los recursos aprobados en el artículo 1° del presente D.L., sin necesidad de un decreto de fondos. Para estos efectos deberán considerarse ampliados y complementados los respectivos decretos de fondos vigentes y la entrega de dichos recursos se efectuará por las Tesorerías Provinciales en ellos indicados. Asimismo, extiéndese la autorización para los fondos aprobados en el artículo 2°, declarándose, para estos efectos, ampliado y complementado el decreto de Hacienda N° 50, de 1974. Las autorizaciones precedentes no se aplicarán a los ítem 08/01/03.006, 08/01/03.038 y al ítem 11/02/01.039.001 creado en el artículo 2° de este D.L.