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Artículo 4 de la Ley 19.782

Autoriza la construccion de tres monumentos y la constitución de un museo y archivo en memoria del misionero de la obra don guanella, r.p. antonio ronchi berra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 193895 / 8367098.

Texto oficial

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras; b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Puerto Cisnes, Coyhaique y Castro; c) Un representante de los Obispados de Ancud y Aysén; d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales; e) Un representante de la Obra Don Guanella, y f) Un representante de la familia del sacerdote Antonio Ronchi Berra, designado por el señor Obispo de Aysén. La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.